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SER MUJER: Nuestro placer como Derecho


“No se nace mujer, se llega a serlo” Simone de Beauvior


Queridas amigas, como parte de la reivindicación de nuestros derechos, el 8 de marzo celebramos el Día Internacional de la Mujer. Entre los derechos que nos cobijan se encuentran los derechos sexuales. Estos son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.

El placer forma parte de los derechos sexuales y se considera fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. Históricamente, la mujer ha sido vedada de ejercer su derecho a disfrutar su sexualidad. Acceder al placer es más difícil para la mujer que para el hombre, teniendo su origen en la forma que hemos sido educadas. Aunque es mucho el terreno que nos queda por conquistar, hacemos un reconocimiento de los avances más significativos en los últimos años.

El siglo XX fue el de las mayores conquistas. Varios sexólogos demostraron que la anatomía femenina era mucho más compleja de lo que se pensaba y precisaron las zonas de mayor estimulación en el cuerpo de la mujer.

  • En los años 50, el ginecólogo Ernest Gräfenberg reveló la existencia del punto G. Años más tarde, se descubrió que el clítoris es el órgano sexual con mayor capacidad de estimulación en la mujer.
  • Muchas de las tendencias en la respuesta sexual femenina se conocieron gracias al trabajo de William H. Master y Virginia Jonson, que revolucionaron el campo de la sexología en los años 70. Estableciendo la capacidad multiorgásmica de la mujer, así como la variabilidad de la misma.
  • Se reconoció que el erotismo es diferente en cada mujer y que el cerebro es el principal órgano del placer, ya que se encarga de procesar los estímulos que provienen tanto del cuerpo como de la mente.
  • Recientemente y gracias a trabajos de estudiosos de la sexualidad humana, se reconoce el autoerotismo, o la masturbación como derecho sexual, convirtiéndolo en la recomendación fundamental de los sexólogos para entender el goce propio, junto a la imaginación y las fantasías.

Otras tendencias generales indican que la respuesta sexual femenina está asociada a recuerdos, fantasías y sensaciones ligadas a su parte emocional y táctil. También se precisó que la mujer estar sexualmente activa durante toda su vida y que el tiempo de excitación es más largo que el del hombre.

Les invitamos a ejercer sus derechos sexuales a favor del placer, repensando nuestro potencial sexo-erótico-afectivo, de esto se trata SER MUJER. De seguro seremos más libres y ciertamente más felices.


Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable les incluyo los derechos sexuales que deben ser reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las sociedades.

1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho a la expresión sexual emocional: reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
6. Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
7. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
8. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
9. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
10. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.


LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.

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